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A. 531/16
Aclaración de votoAuto A. 531/162 de noviembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Gloria Stella Ortiz Delgado

Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 531 16Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia C-327 de 2016 Magistrado ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOAclaro mi voto, frente a dos planteamientos presentados por el Señor Procurador general de la Nación. En el primero, se sugiere que la sentencia C-327 de 2016 no tuvo en cuenta que “una cosa es el reconocimiento de la personalidad jurídica de los seres humanos y otra, la protección jurídica que el Estado reconoce a ciertos derechos de esa persona”. Considera el Ministerio Público, que la Corte además de pronunciarse sobre la posible violación al derecho a la vida, debió hablar sobre la protección que la Convención confiere a los seres humanos desde la concepción.Indica que la Corte debía reconocer la personalidad jurídica del no nacido al menos desde el momento de la “implantación” siguiendo los lineamientos del “Caso Artavia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señala en su intervención, que si la Corporación no hubiera ignorado el análisis del artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la conclusión obtenida en la sentencia sería distinta, “puesto que, mientras que en el estatuto civil colombiano el reconocimiento de la personalidad jurídica del nasciturus se provoca de forma retroactiva cuando se produce el nacimiento, de forma opuesta la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que todo ser humano es persona y que el derecho a la vida se protege de forma general desde (…) la concepción”.Debe aclararse que la Corte estudio un problema jurídico basado en la demanda de inconstitucionalidad presentada, y no podía abordar otros temas distintos, como el que propone el Ministerio Público, porque no le compete a la Corporación construir los cargos de una acción pública. De forma esquemática, entre otras, analizo el art. 90 del Código Civil frente al 4º de la Convención, como lo solicitaba el accionante.Además la interpretación que el señor Procurador da al caso Artavia no es la que directamente se desprende de ese fallo, sino que se basa en una expresión aislada, que no toma en cuenta todo el contexto factico analizado en esa oportunidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Constitucional sí hizo referencia al caso Artavia en la sentencia C-327 de 2016, e incluso aplicó un juicio de proporcionalidad similar al que utilizó en esa oportunidad el órgano interamericano. Se concretó la corporación en resolver los cargos de la demanda analizando si las normas constitucionales consideradas como vulneradas resultaban o no infringidas, respondiendo con rigor el problema jurídico.En estos términos dejo expresada la razón por la que presente aclaración de voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia C-327 de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Ibídem. Ibídem. Esta sentencia contó con la